Micelio

Artículo 8

La Clasificación Y Calificación De Los Proponentes Tendrá Vigencia De Veinticuatro (24) Meses, Transcurridos Los Cuales, Para Poder Licitar O Contratar, Según El Caso, El Interesado Deberá Presentar Oportunamente Los Documentos Que La Respectiva Entidad Considere Necesarios Para Dar A Conocer Las Calidades Actuales Del Inscrito

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La clasificación y calificación de los proponentes tendrá vigencia de veinticuatro (24) meses, transcurridos los cuales, para poder licitar o contratar, según el caso, el interesado deberá presentar oportunamente los documentos que la respectiva entidad considere necesarios para dar a conocer las calidades actuales del inscrito. Con base en esta revisión, puede modificarse o cancelarse la clasificación y calificación antes realizadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 106 de 1977