°. La clasificación y calificación de los proponentes tendrá vigencia de veinticuatro (24) meses, transcurridos los cuales, para poder licitar o contratar, según el caso, el interesado deberá presentar oportunamente los documentos que la respectiva entidad considere necesarios para dar a conocer las calidades actuales del inscrito. Con base en esta revisión, puede modificarse o cancelarse la clasificación y calificación antes realizadas.
Decreto 106 de 1977 →Vigente
Artículo 8
La Clasificación Y Calificación De Los Proponentes Tendrá Vigencia De Veinticuatro (24) Meses, Transcurridos Los Cuales, Para Poder Licitar O Contratar, Según El Caso, El Interesado Deberá Presentar Oportunamente Los Documentos Que La Respectiva Entidad Considere Necesarios Para Dar A Conocer Las Calidades Actuales Del Inscrito
Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.