°. Las personas inscritas en el registro de proponentes podrán actualizar su calificación durante los plazos a que se refiere el artículo 5º de este Decreto, presentando los documentos que hubiere lugar. Para la actualización del registro podrán utilizarse formularios especiales.
Decreto 106 de 1977 →Vigente
Artículo 7
Las Personas Inscritas En El Registro De Proponentes Podrán Actualizar Su Calificación Durante Los Plazos A Que Se Refiere El Artículo 5º De Este Decreto, Presentando Los Documentos Que Hubiere Lugar
Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.