Micelio

Artículo 31

Si La Entidad Promotora Careciere De Arquitectos Matriculados Dentro De Su Planta De Personal, O La Complejidad Del Proyecto Así Lo Exigiere, Podrá Contratar Uno O Dos Para Que Cumplan Las Funciones Señaladas En Artículo 27 Y En Numeral 1 Del Artículo 30 O Pedir Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Que Lo Asesore Mediante El Envío De Uno O Dos De Sus Funcionarios Con El Mimo Fin, Siendo El Cargo De La Entidad Solicitante Los Gastos Que Se Ocasionen Por Viáticos Y Transporte

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la entidad promotora careciere de arquitectos matriculados dentro de su planta de personal, o la complejidad del proyecto así lo exigiere, podrá contratar uno o dos para que cumplan las funciones señaladas en artículo 27 y en numeral 1 del artículo 30 o pedir al Ministerio de Obras Públicas y Transporte que lo asesore mediante el envío de uno o dos de sus funcionarios con el mimo fin, siendo el cargo de la entidad solicitante los gastos que se ocasionen por viáticos y transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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