Micelio

Artículo 31

Si La Entidad Promotora Careciere De Arquitectos Matriculados Dentro De Su Planta De Personal, O La Complejidad Del Proyecto Así Lo Exigiere, Podrá Contratar Uno O Dos Para Que Cumplan Las Funciones Señaladas En Artículo 27 Y En Numeral 1 Del Artículo 30 O Pedir Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Que Lo Asesore Mediante El Envío De Uno O Dos De Sus Funcionarios Con El Mimo Fin, Siendo El Cargo De La Entidad Solicitante Los Gastos Que Se Ocasionen Por Viáticos Y Transporte

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la entidad promotora careciere de arquitectos matriculados dentro de su planta de personal, o la complejidad del proyecto así lo exigiere, podrá contratar uno o dos para que cumplan las funciones señaladas en artículo 27 y en numeral 1 del artículo 30 o pedir al Ministerio de Obras Públicas y Transporte que lo asesore mediante el envío de uno o dos de sus funcionarios con el mimo fin, siendo el cargo de la entidad solicitante los gastos que se ocasionen por viáticos y transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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