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Artículo 68

Para Actualizar Los Registros Existentes De Contratistas Y De Proveedores, Las Entidades A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrán Un Plazo De Cuatro (4) Meses, Contado A Partir De Su Vigencia

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para actualizar los registros existentes de contratistas y de proveedores, las entidades a que se refiere el presente Decreto tendrán un plazo de cuatro (4) meses, contado a partir de su vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 106 de 1977