Micelio

Artículo 15

La Clasificación Consiste En La Determinación Del Grupo Que Corresponde Al Solicitante Según La Naturaleza Y Especialidad De Los Trabajos O Estudios Que Pueda Contratar Y Ejecutar (Construcción Según Sus Especialidades, Montaje E Instalación, Mejoras, Adiciones, Conservación, Restauración Ejecución De Estudios, Planos Y Anteproyectos, Proyectos, Localización De Obras, Asesoría, Coordinación O Dirección Técnica, Programación, Ejercicio De La Interventoría, Etc)

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La clasificación consiste en la determinación del grupo que corresponde al solicitante según la naturaleza y especialidad de los trabajos o estudios que pueda contratar y ejecutar (construcción según sus especialidades, montaje e instalación, mejoras, adiciones, conservación, restauración ejecución de estudios, planos y anteproyectos, proyectos, localización de obras, asesoría, coordinación o dirección técnica, programación, ejercicio de la interventoría, etc). Si los hechos acreditados así lo permiten, simultáneamente se podrá estar clasificado en varios grupos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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