Estas propuestas serán analizadas y evaluadas por un comité compuesto al menos por tres (3) funcionarios, designados por el jefe del organismo contratante, teniendo en cuenta la especialidad que implique el contrato. Si en la planta de personal de dicho organismo no hubiere ingenieros o arquitectos matriculados, se solicitará al Ministerio de Obras Públicas y Transporte la designación de dos (2) de sus funcionarios, siendo de cargo de la entidad solicitante los gastos que ocasionaren por viáticos y desplazamientos. Si dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud de nombramiento, el Ministerio no ha hecho la designación, la entidad podrá contratarlos .
Decreto 106 de 1977 →Vigente
Artículo 49
Estas Propuestas Serán Analizadas Y Evaluadas Por Un Comité Compuesto Al Menos Por Tres (3) Funcionarios, Designados Por El Jefe Del Organismo Contratante, Teniendo En Cuenta La Especialidad Que Implique El Contrato
Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.