Micelio

Artículo 1

Los Ministerios, Los Departamentos Administrativos, Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta En Las Que La Nación Posea Más Del Noventa Por Contratos De Obras Públicas Con Quienes Se Hallaren Clasificados Y Calificados En El Respectivo Registro De Proponentes

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los Establecimientos Públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta en las que la Nación posea más del noventa por contratos de obras públicas con quienes se hallaren clasificados y calificados en el respectivo registro de proponentes. Sin embargo, podrán celebrar los mismos contratos con personas no inscritas cuando: a) su valor fuere inferior a doscientos mil pesos ($200.000.oo); b) el contratista fuere una junta de acción comunal, una asociación gremial o, en general, cualquier otra entidad que carezca de ánimo de lucro y se halle constituida conforme a la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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