°. Los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los Establecimientos Públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta en las que la Nación posea más del noventa por contratos de obras públicas con quienes se hallaren clasificados y calificados en el respectivo registro de proponentes. Sin embargo, podrán celebrar los mismos contratos con personas no inscritas cuando: a) su valor fuere inferior a doscientos mil pesos ($200.000.oo); b) el contratista fuere una junta de acción comunal, una asociación gremial o, en general, cualquier otra entidad que carezca de ánimo de lucro y se halle constituida conforme a la ley.
Decreto 106 de 1977 →Vigente
Artículo 1
Los Ministerios, Los Departamentos Administrativos, Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta En Las Que La Nación Posea Más Del Noventa Por Contratos De Obras Públicas Con Quienes Se Hallaren Clasificados Y Calificados En El Respectivo Registro De Proponentes
Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.