Micelio

Artículo 27

La Entidad Promotora Designará Un Funcionario De Su Dependencia, Arquitecto Matriculado, Encargado De Coordinar Todo Lo Relativo Al Concurso, Para Lo Cual Cumplirá, Entre Otras Las Siguiente Funciones: 1) Elaborar Para Aprobación Del Jefe De La Entidad Las Condiciones Y Bases Del Concurso; 2) Suministrar Los Posibles Concursantes La Información Que Soliciten Sobre Aspectos Relacionados Con El Concurso: 3) Una Vez Abierto El Concurso Y Dentro Del Período Figurado Para El Efecto, Absolver Las Consultas Que Formulen Los Participantes, Lo Cual Hará Mediante Circular Pública Que Deberá Ser Aprobada Por El Jefe De La Entidad; Y 4) Informar Al Jurado Calificador Sobre Las Bases Del Concurso, Hacerle Entrega De Los Trabajos U Ofertas Presentadas Y Asesorarlo En Los Aspectos Que Sobre El Particular Se Soliciten

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La entidad promotora designará un funcionario de su dependencia, arquitecto matriculado, encargado de coordinar todo lo relativo al concurso, para lo cual cumplirá, entre otras las siguiente funciones: 1) Elaborar para aprobación del jefe de la entidad las condiciones y bases del concurso; 2) Suministrar los posibles concursantes la información que soliciten sobre aspectos relacionados con el concurso: 3) Una vez abierto el concurso y dentro del período figurado para el efecto, absolver las consultas que formulen los participantes, lo cual hará mediante circular pública que deberá ser aprobada por el jefe de la entidad; y 4) Informar al jurado calificador sobre las bases del concurso, hacerle entrega de los trabajos u ofertas presentadas y asesorarlo en los aspectos que sobre el particular se soliciten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 106 de 1977