Micelio

Artículo 21

La Calificación Para El "registro De Proveedores" Se Hará Con Base En Los Siguientes Factores: A) Experiencia Comprobada Del Proveedor O De Sus Socios A La Fabricación, Distribución O Venta De Los Respectivos Elementos O Bienes; B) Cumplimiento En Contratos Anteriores; C) Capacidad Financiera, Y, D) Calidad De Los Bienes Y Equipos Certificada Por Autoridad Competente, Cuando Conforme A Las Disposiciones Vigentes Exija Dicho Requisito

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La calificación para el "registro de proveedores" se hará con base en los siguientes factores

a)

Experiencia comprobada del proveedor o de sus socios a la fabricación, distribución o venta de los respectivos elementos o bienes;

b)

Cumplimiento en contratos anteriores;

c)

Capacidad financiera, y,

d)

Calidad de los bienes y equipos certificada por autoridad competente, cuando conforme a las disposiciones vigentes exija dicho requisito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 106 de 1977