Micelio

Artículo 29

El Plazo Del Concurso, Es Decir El Tiempo Que Transcurre Entre Su Apertura Y Cierre Durante El Cual Se Podrán Presentar Propuestas, Se Determinará Según La Naturaleza De Obra; En Ningún Caso Podrá Se Inferior A Diez (10) Días

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El plazo del concurso, es decir el tiempo que transcurre entre su apertura y cierre durante el cual se podrán presentar propuestas, se determinará según la naturaleza de obra; en ningún caso podrá se inferior a diez (10) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 106 de 1977