El plazo del concurso, es decir el tiempo que transcurre entre su apertura y cierre durante el cual se podrán presentar propuestas, se determinará según la naturaleza de obra; en ningún caso podrá se inferior a diez (10) días.
Decreto 106 de 1977 →Vigente
Artículo 29
El Plazo Del Concurso, Es Decir El Tiempo Que Transcurre Entre Su Apertura Y Cierre Durante El Cual Se Podrán Presentar Propuestas, Se Determinará Según La Naturaleza De Obra; En Ningún Caso Podrá Se Inferior A Diez (10) Días
Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.