Los concursantes deberán entregar los trabajos en forma totalmente anónima, sin señales de identificación ni seudónimos. Con cada trabajo se deberá adjuntar un sobre cerrado y lacrado que contenga la identidad del proponente. Una vez recibidos todos los trabajos, el funcionario coordinador del concurso, en acto al que solo asistirá un representante de la respectiva Auditoria Fiscal, marcara con un mismo número o señal de identificación las planchas de cada anteproyecto y sobre adjunto. Los sobres así rotulados se depositarán en urna triclave, de la que tendrán llave el funcionario coordinador, el Presidente del Jurado y el respectivo Auditor Fiscal. Esta urna permanecerá cerrada hasta el día en que el jefe de la entidad otorgue los premios.
Decreto 106 de 1977 →Vigente
Artículo 34
Los Concursantes Deberán Entregar Los Trabajos En Forma Totalmente Anónima, Sin Señales De Identificación Ni Seudónimos
Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.