En la resolución que ordene la realización del concurso se designarán los funcionarios de que tratan el artículo 27 y los numerales 1) y 2) del artículo 30, y se solicitará la designación de los demás miembros del jurado calificador. Vencidos los plazos a que se refiere el artículo anterior, se procederá como en él se ordena.
Decreto 106 de 1977 →Vigente
Artículo 33
En La Resolución Que Ordene La Realización Del Concurso Se Designarán Los Funcionarios De Que Tratan El Artículo 27 Y Los Numerales 1) Y 2) Del Artículo 30, Y Se Solicitará La Designación De Los Demás Miembros Del Jurado Calificador
Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.