°. Los Ministerios, Los Departamentos Administrativos y los Establecimientos Públicos sólo podrán celebrar contratos de suministro y de compra y venta de bienes muebles con quienes se hallaren inscritos en el respectivo registro de proponentes o, en el que para tal efecto, abra el Servicio Nacional de Inscripción del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Sin embargo, podrán celebrar los mismos contratos con persona no inscritas cuando se trate de la adquisición: a) de bienes cuyo precio sea el corriente en el mercado o haya sido fijado por autoridad competente; b) de productos elementos que sólo determina persona o entidad pueda suministrar;} c) de bienes cuyo valor no fuere superior a cien mil pesos ($100.000.oo); d) de elementos a títulos de prueba o ensayo, con limitación a una unidad; e) de bienes destinados a la defensa nacional o a conjurar los efectos de una catástrofe pública, y f) de bienes en épocas de escasez o de abastecimiento deficiente, previo concepto del Consejo de Ministros.
Decreto 106 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Los Ministerios, Los Departamentos Administrativos Y Los Establecimientos Públicos Sólo Podrán Celebrar Contratos De Suministro Y De Compra Y Venta De Bienes Muebles Con Quienes Se Hallaren Inscritos En El Respectivo Registro De Proponentes O, En El Que Para Tal Efecto, Abra El Servicio Nacional De Inscripción Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística
Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.