Micelio

Artículo 30

El Jurado Calificador Estará Integrado Por: 1

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El jurado calificador estará integrado por

1.

Un funcionario de la entidad promotora que deberá ser arquitecto matriculado, designado por el jefe de ésta;

2.

Un arquitecto matriculado con experiencia en el ramo objeto del concurso y no funcionario de la entidad promotora, escogido por el jefe de ésta;

3.

Un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos designado por la Junta Directiva Nacional;

4.

Un representante de la seccional de la Sociedad Colombiana de Arquitectos del lugar donde se vaya a ejecutar la obra, y

5.

El alcalde del municipio donde se vaya a construir la obra o su delegado, quien deberá ser arquitecto matriculado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 106 de 1977