Los Ministros, los Jefes de Departamentos Administrativos y los Gerentes, Directores o Presidentes de Establecimientos Públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta en las que la Nación posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, podrán disponer que dos o más personas, naturales o jurídicas, puedan formular una misma propuesta cuando se trate de la construcción, montaje e instalación, mejoras y adición, conservación y restauración de obras públicas.
Artículo 56
Los Ministros, Los Jefes De Departamentos Administrativos Y Los Gerentes, Directores O Presidentes De Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta En Las Que La Nación Posea El Noventa Por Ciento (90%) O Más De Su Capital Social, Podrán Disponer Que Dos O Más Personas, Naturales O Jurídicas, Puedan Formular Una Misma Propuesta Cuando Se Trate De La Construcción, Montaje E Instalación, Mejoras Y Adición, Conservación Y Restauración De Obras Públicas
Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.