Micelio

Artículo 18

Cuando La Celebración De Contratos De Obras Públicas Por Parte De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la celebración de contratos de obras públicas por parte de las entidades a que se refiere el artículo 1. Del presente Decreto fuere de carácter excepcional, no habrá obligación de llevar "registro de contratistas". En estos casos, los convenios se celebrarán con base en el registro de la entidad que, mediante resolución motivada, señalen los jefes de los correspondientes organismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 106 de 1977