DecretoDerogado
Decreto 1366 de 1967
Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones
86artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3Los Efectos Fiscales De Los Contratos De Renta Vitalicia Ya Celebrados Se Regirán, A Partir De La Expedición De Este Decreto, Por Las Siguientes Disposiciones: A) La Pensión Anual No Podrá Ser Inferior Al Doce Por Ciento (12%) Del Precio O Capital Entregado4Quienes Hayan Celebrado Contratos De Renta Vitalicia Deberán Solicitar Antes Del 31 De Enero De 1968 El Avalúo De Los Bienes Entregados Como Precio O Capital5Son Gravables Las Rentas Provenientes Del Aprovechamiento O Enajenación De Marcas, Patentes, Privilegios, Primas Por Cesión De Derechos Y Demás Intangibles, Sea Que Tengan Carácter De Activos Fijos O Movibles6º7Artículo 78Artículo 89º El Artículo 85 Del Decreto 1651 De 1961 Quedará Así: Cuando No Sea Posible Determinar, Directamente O Por Medios Estadísticos, Los Costos Y Gastos Imputables A Una Mercancía Y Resulte Cierto Que El Valor Respectivo No Ha Sido Computado Para Establecer La Base Gravable, Se Tomará Como Costo Y Deducción El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Valor De La Enajenación10Artículo 1011Son Deducibles De La Renta Bruta Todos Los Impuestos A Favor De La Nación, Los Departamentos, Las Intendencias, Las Comisarías, El Distrito Especial De Bogotá, Los Municipios Y Otras Entidades Oficial Del País, Pagados Durante El Año Gravables, Correspondan O No A Ese Ejercicio Con Excepción De Las Siguientes: A) Los Impuestos De Asignaciones, Donaciones, Masa Global Hereditaria Y Sus Recargos; B) Los Impuestos Sobre Loterías, Rifas Y Apuestas; C) El Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Sus Recargos Y El De Remesas; D) El Impuesto Sobre Las Ventas; E) Los Establecidos O Que He Establezcan Como Contribución De Valorización; F) Los De Aduanas Cuando No Sean Susceptibles De Llevarse A Costos O Mayor Valor De Los Activos; G) El Impuesto Especial Para Vivienda12Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Las Pérdidas Provenientes De Los Negocios De Agricultura Y Ganadería No Podrán Deducirse De Rentas Originadas En Actividades Distintas, Pero Sí De Las Ganancias Obtenidas En Los Mismos Renglones Durante Los Cinco Años Siguientes18Artículo 1819Son Rentas Exentas Del Impuesto Las Siguientes: Los Dividendos Recibidos Por Sociedades De Cualquier Naturaleza, O Abonados En Cuenta A Favor De Éstas En Calidad De Exigibles, Siempre Que Se Trate De Sociedades Que Los Distribuyan Dentro Del País, O A Cuyos Socios Se Les Graven En Colombia Participaciones Fiscales20Artículo 2021Artículo 2122Para Los Efectos De La Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Están Exentas Las Sumas Que Reciban Los Trabajadores O Sus Sucesores Por Concepto De Las Siguientes Prestaciones: 1) Las Indemnizaciones Por, Accidentes De Trabajo O Enfermedad; 2) Las Que Impliquen Protección A La Maternidad; 3) Los Gastos De Entierro Del Trabajador; 4) El Auxilio De Cesantía; 5) La Pensión De Jubilación O Invalidez; 6) El Seguro Por Muerte; 7) La Prima De Servicios De Los Trabajadores Particulares Y La De Navidad Del Sector Público; 8) Las Vacaciones Anuales 9) El Subsidio Familiar23Artículo 2324Derogado25Derogado26Artículo 2627Quien Efectúe Pagos O Abonos En Cuenta A Personas Naturales O Jurídicas Residentes En El Exterior Por Concepto De Rentas Gravables En Colombia Diferentes De Dividendos Y Participaciones, Tales Como Intereses, Arrendamientos, Comisiones, Regalías, Asistencia Técnica, Etc28Las Sociedades Anónimas O En Comandita Por Acciones Que Paguen O Abonen Dividendos A Compañías U Otras Entidades Extranjeras Que No Los Distribuyan A Su Vez En El País, O A Personas Naturales No Residentes En Colombia29Las Sociedades Diferentes De Las Anónimas Y En Comandita Por Acciones, Cuando Parte De Sus Derechos Sociales Corresponda A Compañías U Otras Entidades Extranjeras Que No Distribuyan Los Dividendos O Las Utilidades En El País, O A Personas Naturales No Residentes En Colombia, Están Obligadas A Retener Un Impuesto Sobre La Renta Del Veinte Por Ciento (20%) De Las Participaciones Que A Tales Socios Correspondan En La Renta Líquida Gravable, Previa Deducción Del Impuesto Liquidado A La Sociedad30Las Entidades Obligadas A Hacer La Retención De Que Tratan Los Artículos 28 Y 29 Del Decreto 1366 De 1967, Deberán Retener El Cuarenta Por Ciento Cuando La Compañía Extranjera Beneficiaria No Les Demuestre Que Más Del Setenta Y Cinco Por Ciento Del Valor Total De Las Acciones O Derechos Sociales En Ella Pertenece, Directamente O A Través De Otras Sociedades, A Personas Naturales Extranjeras No Residentes En Colombia31Como Complemento Del Impuesto Básico De Renta, Se Gravará Con Un Doce Por Ciento (12%) El Valor Nominal De Los Pagos O Remesas De Rentas En Dinero O En Especie A Sociedades Extranjeras Que No Distribuyan Los Dividendos O Las Utilidades En El País, Debiendo Hacerse La Retención Al Momento Del Pago O Remesa32Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Artículo 4344Artículo 4445Artículo 4546Artículo 4647Artículo 4748Artículo 4849Derogado50Derogado51Artículo 5152Artículo 5253Artículo 5354Artículo 5455Los Contribuyentes No Obligados A Llevar Libros De Contabilidad Por El Código De Comercio Y Cuyo Patrimonio Bruto En 31 De Diciembre Del Año Anterior Al Gravable Es Superior A Quinientos Mil Pesos ($50056Derogado57Artículo 5758Artículo 5859Artículo 5960Artículo 6061Artículo 6162Artículo 6263Derogado64Artículo 6465Artículo 6566Artículo 6667Artículo 6768Artículo 6869Artículo 6970Artículo 7071Artículo 7172Artículo 7273Derogado74Artículo 7475Artículo 7576Artículo 7677Artículo 7778Artículo 7879Además Del Impuesto Básico De Renta Determinado De Acuerdo Con El Artículo 32 De La Ley 81 De 1960 Y Disposiciones Que Lo Adicionan O Reforman, Los Ganaderos Deberán Pagar A Este Mismo Título Cincuenta Pesos Por Cada Cabeza De Ganado Vacuno Macho Destinado Al Consumo Interno O A La Exportación Y Cien Pesos Cuando Se Trate De Hembras80Artículo 8081Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 51 Ley 5 De 1973 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 8182Artículo 8283Artículo 8384Artículo 8485Artículo 8586Artículo 86
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