Micelio

Artículo 57

Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hacen parte integrante de la contabilidad todos los comprobantes internos y externos que sirven de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con el negocio.

Parágrafo

Se entiende por comprobante interno el documento que sirve para registrar operaciones que no afectan directamente a terceros, tales como movimiento de reservas, gastos diferidos, distribución de costos y gastos, etc., y debe contener: fecha, número de serie, descripción de la operación y cuantía de la misma. Comprobante externo es el documento que se produce para registrar operaciones realizadas con terceros, tales como: facturas de ventas, recibos por compras, ingresos y egresos de caja, etc., y debe contener la fecha de expedición, número de serie, nombre, cédula de ciudadanía o número del identificación tributaria (NIT) de la persona con la cual se realizó la operación, detalle, valor y forma de pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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