Articulo 60 . El registro de los libros de contabilidad podrá hacerse en cualquier momento del período fiscal, pero el movimiento debe asentarse diariamente. En el libro de Inventarios y Balances deberá asentarse el balance general de fin de ejercicio fiscal con detalle de todas las cuentas y subcuentas. Los inventarios de existencias deberán asentarse en el correspondiente libro o en hojas sueltas debidamente numeradas y selladas por las Oficinas de Impuestos Nacionales, sin costo alguno para el contribuyente. Copia de estos inventarios se acompañará a la respectiva declaración de renta y patrimonio.
Decreto 1366 de 1967 →Vigente
Artículo 60
Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.