Micelio

Artículo 74

Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores de Impuestos Nacionales podrán autorizar el otorgamiento de instrumentos públicos que se relacionen con enajenación, promesas de compraventa, gravamen o arrendamiento de bienes herenciales, cuando se garantice suficientemente por parte de los titulares de los derechos herenciales que con el producto de la operación se pagará la totalidad de los impuestos sucesorales y recargos a que hubiere lugar, en la forma que señalen los reglamentos. La autorización a que se refiere este artículo se concederá por medio de resolución especial cuya copia auténtica se protocolizará con la respectiva escritura. Cuando se autoricen enajenaciones a entidades de derecho público que conforme a la ley deben pagar el precio de los inmuebles que adquieran por instalamentos, la respectiva entidad consignará en la Administración de Impuestos Nacionales el valor de éstos hasta concurrencia del total de los impuestos y recargos. Si el pago se realizare en bonos, éstos se expedirán a favor de la Nación y tendrán el régimen que en los reglamentos se señale. RENTAS PROVENIENTES DE EMPRESAS DE INTEGRACION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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