El Gobierno, previo concepto favorable del Consejo de Política Económica y Planeación, podrá autorizar a los inversionistas colombianos en el Exterior dentro de los programas de integración y complementación, para deducir o abonar el impuesto sobre la renta pagado fuera del país, cuando las conveniencias nacionales lo aconsejen. Igualmente propenderá el Gobierno por la celebración de acuerdos internacionales que eviten el gravamen múltiple. REPATRIACION DE CAPITALES
Decreto 1366 de 1967 →Vigente
Artículo 75
Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.