El artículo 5º del Decreto 1735 de 1964 que dará así: El mandamiento ejecutivo se notificará personalmente al deudor, o a su representante legal, si fuere el caso, para lo cual se le citará por medio de comunicación enviada por correo a la última dirección registrada en las oficinas de impuestos, o mediante aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar. Si el deudor o su representante. no se presentare al despacho del funcionario ejecutor dentro del término de quince (15) días contados a partir de la fecha de introducción al correo de la citación o de la publicación del aviso, se nombrará un curador ad- litem a quien se le hará la notificación del caso y con quien se seguirá el juicio hasta su terminación o hasta cuando se presente el ejecutado sin necesidad de nueva citación. Este mismo procedimiento se seguirá para notificar a los herederos el título, ejecutivo contra el difunto, pero la ejecución solo podrá adelantarse pasados ocho (8) días de la notificación. Para el cobro de los impuestos a cargo de una sucesión la ejecución podrá adelantarse con las personas que en el juicio respectivo actúen como representantes de los deudores del impuesto sin necesidad de nuevos poderes formalidades.
El curador a que se refiere este artículo será escogido por el funcionario ejecutor mediante sorteo entre los abogados que figuren en lista que confeccionará el Director de Impuestos Nacionales.