Micelio

Artículo 69

Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 5º del Decreto 1735 de 1964 que dará así: El mandamiento ejecutivo se notificará personalmente al deudor, o a su representante legal, si fuere el caso, para lo cual se le citará por medio de comunicación enviada por correo a la última dirección registrada en las oficinas de impuestos, o mediante aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar. Si el deudor o su representante. no se presentare al despacho del funcionario ejecutor dentro del término de quince (15) días contados a partir de la fecha de introducción al correo de la citación o de la publicación del aviso, se nombrará un curador ad- litem a quien se le hará la notificación del caso y con quien se seguirá el juicio hasta su terminación o hasta cuando se presente el ejecutado sin necesidad de nueva citación. Este mismo procedimiento se seguirá para notificar a los herederos el título, ejecutivo contra el difunto, pero la ejecución solo podrá adelantarse pasados ocho (8) días de la notificación. Para el cobro de los impuestos a cargo de una sucesión la ejecución podrá adelantarse con las personas que en el juicio respectivo actúen como representantes de los deudores del impuesto sin necesidad de nuevos poderes formalidades.

Parágrafo

El curador a que se refiere este artículo será escogido por el funcionario ejecutor mediante sorteo entre los abogados que figuren en lista que confeccionará el Director de Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1366 de 1967