Son rentas exentas del impuesto las siguientes: Los dividendos recibidos por sociedades de cualquier naturaleza, o abonados en cuenta a favor de éstas en calidad de exigibles, siempre que se trate de sociedades que los distribuyan dentro del país, o a cuyos socios se les graven en Colombia participaciones fiscales. Además, cuando se trate de sociedades anónimas o en comandita por acciones, el total de los dividendos no podrá exceder del treinta por ciento (30%) de la renta líquida de la sociedad que los reciba. Para determinar el porcentaje a que se refiere este artículo, las rentas que proporcionalmente a sus acciones o derechos sociales correspondan a una sociedad principal en las de sus filiales, se le acumularán teóricamente bajo la misma denominación que tengan en cabeza de éstas. Los dividendos efectivamente recibidos de las filiales, o abonados en cuenta, no se tomarán para esta acumulación o limitación. Si no se cumplen las condiciones aquí enumeradas, las sociedades no tendrán derecho a esta exención y les será gravada la totalidad de los dividendos de acuerdo con las tarifas respectivas. Cuando tales dividendos pasen a una persona natural, sucesión ilíquida o asignación modal, por concepto de distribución de utilidades o participaciones fiscales, se gravarán en cabeza de éstas, cualquiera sea la forma de distribución.
No se aplica el Iímite del 30% de que trata el inciso 1º de este artículo a las compañías de seguros, sociedades capitalizadoras, ni a los fondos de inversión que funcionen legalmente en el país. Entiéndase por sociedades capitalizadoras las que tienen por objeto estimular el ahorro o encauzar la colocación de capitales nacionales o extranjeros a la financiación de empresas que se hallen sometidas a la vigilancia del Superintendente Bancario, tales como corporaciones financieras, sociedades de capitalización, bolsas de valores.