Todos los años, a partir del 1º de agosto de 1967, las listas completas de los contribuyentes al impuesto de renta y complementarios en cada Departamento serán fijadas en los muros interiores de las oficinas locales de Impuestos Nacionales en donde queden de fácil acceso al público para ser consultadas; en ellas se especificarán por columnas, las rentas bruta, líquida y gravable de cada contribuyente, el patrimonio neto y valor total de los impuestos liquidados.
Decreto 1366 de 1967 →Vigente
Artículo 77
Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.