Micelio

Artículo 62

Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sanción de que trata el artículo anterior se aplicará a los comerciante cuyo patrimonio líquido en el último día del respectivo ejercicio fiscal sea superior a cien mil pesos ($100.000) y se fijará de acuerdo a los siguientes porcentajes calculados sobre los ingresos brutos

a)

El dos por ciento (2%) sobre los ingresos que no excedan de dos millones ($2.000.000);

b)

El tres por ciento (3%) sobre la parte que exceda de dos millones ($2.000.000) y no pase de cinco millones ($5.000.000);

c)

El cuatro por ciento (4%) sobre la parte que exceda de cinco millones ($5.000.000);

Parágrafo 1

La cuantía la sanción señalada en este artículo podrá graduarse en los reglamentos según la gravedad de la infracción y la capacidad económica o del contribuyente, pero no podrá ser interior a diez mil pesos ($10.000), ni exceder del 25% de su patrimonio líquido en el último día del ejercicio fiscal.

Parágrafo 2

Las multas previstas en este artículo se imp6ndrán sin perjuicio de las sanciones por extemporaneidad e inexactitud y del desconocimiento de costos, deducciones de la renta bruta o pasivos patrimoniales, cuando esto resulte procedente de acuerdo con las normas tributarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1366 de 1967