La sanción de que trata el artículo anterior se aplicará a los comerciante cuyo patrimonio líquido en el último día del respectivo ejercicio fiscal sea superior a cien mil pesos ($100.000) y se fijará de acuerdo a los siguientes porcentajes calculados sobre los ingresos brutos
El dos por ciento (2%) sobre los ingresos que no excedan de dos millones ($2.000.000);
El tres por ciento (3%) sobre la parte que exceda de dos millones ($2.000.000) y no pase de cinco millones ($5.000.000);
El cuatro por ciento (4%) sobre la parte que exceda de cinco millones ($5.000.000);
La cuantía la sanción señalada en este artículo podrá graduarse en los reglamentos según la gravedad de la infracción y la capacidad económica o del contribuyente, pero no podrá ser interior a diez mil pesos ($10.000), ni exceder del 25% de su patrimonio líquido en el último día del ejercicio fiscal.
Las multas previstas en este artículo se imp6ndrán sin perjuicio de las sanciones por extemporaneidad e inexactitud y del desconocimiento de costos, deducciones de la renta bruta o pasivos patrimoniales, cuando esto resulte procedente de acuerdo con las normas tributarias.