El a rtículo 2º del Decreto 1735 de 1964 quedará así: Para exigir por la vía ejecutiva los créditos de que trata el artículo anterior, quedan investidos de jurisdicción coactiva, a prevención, los Jefes de Cobranzas, los Jefes de Liquidación de Sucesiones y Donaciones, los Jefes de Recursos Tributarios o quienes hagan sus veces en la respectiva Administración; los Abogados de la División de Impuestos Nacionales a nivel central; los Inspectores y Recaudadores de Impuestos Nacionales y demás funcionarios que por leyes especiales tengan dicha jurisdicción.
Decreto 1366 de 1967 →Vigente
Artículo 66
Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.