Micelio

Artículo 30

Las Entidades Obligadas A Hacer La Retención De Que Tratan Los Artículos 28 Y 29 Del Decreto 1366 De 1967, Deberán Retener El Cuarenta Por Ciento Cuando La Compañía Extranjera Beneficiaria No Les Demuestre Que Más Del Setenta Y Cinco Por Ciento Del Valor Total De Las Acciones O Derechos Sociales En Ella Pertenece, Directamente O A Través De Otras Sociedades, A Personas Naturales Extranjeras No Residentes En Colombia

Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades obligadas a hacer la retención de que tratan los artículos 28 y 29 del Decreto 1366 de 1967, deberán retener el cuarenta por ciento cuando la compañía extranjera beneficiaria no les demuestre que más del setenta y cinco por ciento del valor total de las acciones o derechos sociales en ella pertenece, directamente o a través de otras sociedades, a personas naturales extranjeras no residentes en Colombia. De todas maneras se aplicará la retención del cuarenta por ciento sobre la parte proporcional que en los dividendos o participaciones recibidos por tales sociedades extranjeras corresponda, directamente o a través de otras sociedades, a socios o accionistas no identificados como personas naturales no residentes en Colombia. Cuando en el país del domicilio de la sociedad beneficiaria de dividendos o participaciones originados en Colombia se graven estas rentas con una tarifa no inferior a los dos tercios del impuesto de renta de las sociedades anónimas, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 81 de 1960 y se acredite este hecho, no será necesaria la identificación individual de los socios o accionistas personas naturales. Si la compañía extranjera tiene sus acciones al portador y no se cumpla la condición señalada en el inciso anterior, la retención sobre los correspondientes dividendos se deberá hacer a la tarifa del cuarenta por ciento (40%).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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