Las entidades obligadas a hacer la retención de que tratan los artículos 28 y 29 del Decreto 1366 de 1967, deberán retener el cuarenta por ciento cuando la compañía extranjera beneficiaria no les demuestre que más del setenta y cinco por ciento del valor total de las acciones o derechos sociales en ella pertenece, directamente o a través de otras sociedades, a personas naturales extranjeras no residentes en Colombia. De todas maneras se aplicará la retención del cuarenta por ciento sobre la parte proporcional que en los dividendos o participaciones recibidos por tales sociedades extranjeras corresponda, directamente o a través de otras sociedades, a socios o accionistas no identificados como personas naturales no residentes en Colombia. Cuando en el país del domicilio de la sociedad beneficiaria de dividendos o participaciones originados en Colombia se graven estas rentas con una tarifa no inferior a los dos tercios del impuesto de renta de las sociedades anónimas, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 81 de 1960 y se acredite este hecho, no será necesaria la identificación individual de los socios o accionistas personas naturales. Si la compañía extranjera tiene sus acciones al portador y no se cumpla la condición señalada en el inciso anterior, la retención sobre los correspondientes dividendos se deberá hacer a la tarifa del cuarenta por ciento (40%).
Artículo 30
Las Entidades Obligadas A Hacer La Retención De Que Tratan Los Artículos 28 Y 29 Del Decreto 1366 De 1967, Deberán Retener El Cuarenta Por Ciento Cuando La Compañía Extranjera Beneficiaria No Les Demuestre Que Más Del Setenta Y Cinco Por Ciento Del Valor Total De Las Acciones O Derechos Sociales En Ella Pertenece, Directamente O A Través De Otras Sociedades, A Personas Naturales Extranjeras No Residentes En Colombia
Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.