El artículo 17 del Decreto 1651 de 1961 quedará así: Cuando los funcionarios de impuestos encuentren alguna situación que sea necesario aclarar, deberán solicitar explicaciones al contribuyente, fijando para ello un término prudencial; pero no podrán requerirlo para que cumpla formalidades que por ley ha debido llenar en la declaración de renta y patrimonio. Salvo disposición expresa en contrario, e incumplimiento de lo ordenado en este artículo no causa nulidad de la liquidación, sino las sanciones disciplinarias legales. Vencido el plazo sin que el contribuyente haya dado respuesta al requerimiento, el funcionario procederá de acuerdo con los elementos de juicio existentes.
Decreto 1366 de 1967 →Vigente
Artículo 51
Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.