Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 39 de la Ley 81 de 1960 quedará así: La renta bruta proveniente de la enajenación de bienes muebles a cualquier título estará constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo de los inmuebles enajenados. El costo estará formado por la suma de: a). El precio de adquisición de los inmuebles; b) El valor de las construcciones y mejoras determinado en las declaraciones de renta y patrimonio o en las liquidaciones del impuesto, o el que se acredite con otras pruebas; c) Las contribuciones pagadas por valorización del inmueble de que se trate.

Parágrafo

En caso de enajenación de bienes inmuebles adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1960, y que no formen parte de un negocio de urbanización o parcelación del contribuyente, ni constituyan un activo movible para éste, se tomará como costo, a opción del contribuyente, el avalúo catastral en esta última fecha, la estimación jurada de su valor hecha ante las respectivas oficinas catastrales, o el precio de adquisición plenamente demostrado. Al costo así determinado se agregará el valor de las construcciones y mejoras o contribuciones a que se refiere este artículo, siempre que se hubieren efectuado o pagado a partir del primero (1) de enero de 1961.

Parágrafo

Solamente se aceptará la estimación jurada hecha dentro del término y con el lleno de los requisitos señalados al efecto en el Decreto 437 de 1961.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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