º . El artículo 33 de la Ley 81 de 1960 quedará así: Cuando se pacte renta vitalicia se tendrán en cuenta, para efectos fiscales, las siguientes normas
El precio que se pague por la renta vitalicia constituye renta bruta para quien lo recibe;
La pensión periódica es renta bruta para el beneficiario y se estimará en el 12% anual del precio o capital;
Cuando la parte de las pensiones que no se haya considerado como renta bruta en cabeza del beneficiario iguale a la suma del precio o capital pagado para obtenerla, se considerarán como renta bruta todas las pensiones que se paguen de allí en adelante;
También es renta bruta el valor de cualquier indemnización originada en el contrato de renta vitalicia;
Para quien pague la renta vitalicia serán deducibles las sumas periódicas pagadas en el año a título de renta vitalicia hasta el total reembolso del capital. De allí en adelante solo será deducible el valor de las pensiones que no exceda del doce por ciento (12%) anual del precio o capital pagado.
Este artículo no es aplicable a las compañías de seguros.