Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad según el Código de Comercio, incurrirán en sanción en los siguientes casos: 1º Cuando no los lleven. 2º Cuando no los tengan debidamente registrados. 3º Cuando no los lleven conforme a las disposiciones tributarias y del Código de Comercio. 4º Cuando hayan omitido asentar en ellos la totalidad o parte del movimiento de sus negocios. 5º Cuando sin justa causa se negaren a exhibir los libros y los documentos que forman parte integrante de la contabilidad, solicitados por los funcionarios de impuestos nacionales legalmente autorizados para revisarlos.
Decreto 1366 de 1967 →Vigente
Artículo 61
Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.