El Gobierno Nacional destinará hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recursos originados en los impuestos de que tratan los artículos anteriores, en la forma siguiente: Hasta el cinco por ciento (5%) con destino al incremento de la industria ganadera, para mejorar su calidad, organizar asistencia técnica, propender por el aumento de la exportación, regular los precios y vigilar el cumplimiento de los requisitos, internacionales de sanidad. El Gobierno Nacional contratará por conducto del Ministerio de Agricultura, con la Federación Nacional de Ganaderos la inversión de los fondos destinados a estas finalidades. Hasta el cuarenta y cinco por ciento (45%) será destinado para préstamos especiales dedicados a la compra de ganado cría y fomento de la ganadería en general, según reglamentación que dicte el Ministerio de Agricultura. IMPUESTOS ESPECIALES
Decreto 1366 de 1967 →Vigente
Artículo 82
Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.