Micelio

Artículo 23

Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 54 de la Ley 81 de 1960 quedará así: Cuando la renta líquida gravable según los sistemas ordinarios, excluida la renta de goce, sea inferior a la diferencia entre los patrimonios líquidos en el último día del ejercicio correspondiente y en el del anterior, dicha diferencia se considerará como renta liquida gravable. No se considerará renta gravable el aumento de patrimonio originado en capitalización de rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta, en valorizaciones nominales, o en otras causas que justifiquen el aumento patrimonial. Si se presenta declaración de renta por primera vez y se denuncia patrimonio líquido superior a la renta gravable, excluída la renta de goce, debe acreditarse el origen del patrimonio para que éste no sea considerado como renta gravable. Al aplicar este sistema deberá solicitarse por escrito al contribuyente explicación y comprobación sobre las causas que dieron origen a la formación o al aumento del patrimonio. El incumplimiento de este requisito causa nulidad de la liquidación. La determinación de la renta gravable por el procedimiento señalado en este artículo no dará lugar a sanción por inexactitud; pero sí serán sancionadas las omisiones de bienes o la inclusión de pasivos inexistentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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