Quienes hayan celebrado contratos de renta vitalicia deberán solicitar antes del 31 de enero de 1968 el avalúo de los bienes entregados como precio o capital. En la solicitud comunicarán el nombre del perito que deberá actuar con el de la División de Impuestos Nacionales o su voluntad de adherir al perito oficial. Cuando los contratantes no designan perito, el avalúo lo hará el nombrado por la División de Impuestos Nacionales en cuyo caso, a manera de sanción, se recargará en un veinticinco por ciento (25%) el respectivo avalúo oficial.
Para efectos de control fiscal, los Notarios suministrarán al respectivo Registrador de Instrumentos Públicos y Privados dentro de los dos meses siguientes a la vigencia de esta Ley la lista de los contratos de renta vitalicia celebrados bajo la Ley 81 de 1960. A su vez, los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados remitirán a la División de Impuestos Nacionales esta dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de esta Ley la lista de los contratos de renta vitalicia registrados antes del 20 de julio de 1967. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en este
implicará una multa de diez mil pesos ($ 10.000) a veinticinco mil pesos ($ 25.000)