Micelio

Artículo 29

Las Sociedades Diferentes De Las Anónimas Y En Comandita Por Acciones, Cuando Parte De Sus Derechos Sociales Corresponda A Compañías U Otras Entidades Extranjeras Que No Distribuyan Los Dividendos O Las Utilidades En El País, O A Personas Naturales No Residentes En Colombia, Están Obligadas A Retener Un Impuesto Sobre La Renta Del Veinte Por Ciento (20%) De Las Participaciones Que A Tales Socios Correspondan En La Renta Líquida Gravable, Previa Deducción Del Impuesto Liquidado A La Sociedad

Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades diferentes de las anónimas y en comandita por acciones, cuando parte de sus derechos sociales corresponda a compañías u otras entidades extranjeras que no distribuyan los dividendos o las utilidades en el país, o a personas naturales no residentes en Colombia, están obligadas a retener un impuesto sobre la renta del veinte por ciento (20%) de las participaciones que a tales socios correspondan en la renta líquida gravable, previa deducción del impuesto liquidado a la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1366 de 1967