Las sociedades diferentes de las anónimas y en comandita por acciones, cuando parte de sus derechos sociales corresponda a compañías u otras entidades extranjeras que no distribuyan los dividendos o las utilidades en el país, o a personas naturales no residentes en Colombia, están obligadas a retener un impuesto sobre la renta del veinte por ciento (20%) de las participaciones que a tales socios correspondan en la renta líquida gravable, previa deducción del impuesto liquidado a la sociedad.
Artículo 29
Las Sociedades Diferentes De Las Anónimas Y En Comandita Por Acciones, Cuando Parte De Sus Derechos Sociales Corresponda A Compañías U Otras Entidades Extranjeras Que No Distribuyan Los Dividendos O Las Utilidades En El País, O A Personas Naturales No Residentes En Colombia, Están Obligadas A Retener Un Impuesto Sobre La Renta Del Veinte Por Ciento (20%) De Las Participaciones Que A Tales Socios Correspondan En La Renta Líquida Gravable, Previa Deducción Del Impuesto Liquidado A La Sociedad
Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.