Micelio

Artículo 55

Los Contribuyentes No Obligados A Llevar Libros De Contabilidad Por El Código De Comercio Y Cuyo Patrimonio Bruto En 31 De Diciembre Del Año Anterior Al Gravable Es Superior A Quinientos Mil Pesos ($500

Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad por el Código de Comercio y cuyo patrimonio bruto en 31 de diciembre del año anterior al gravable es superior a quinientos mil pesos ($500.000) estarán obligados a llevar con las especificaciones que señalen los reglamentos un libro de ingresos y egresos. Los contribuyentes dedicados total o parcialmente al negocio de la ganadería con patrimonio bruto superior a doscientos mil pesos ($200.000) deberán llevar además, un libro de inventarios de ganados. Estos libros serán registrados gratuitamente en las oficinas de impuestos nacionales de su domicilio.

Parágrafo

Derógase el artículo 56 del Decreto 1366 de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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