No habrá lugar a comparación de patrimonios ni a investigación respecto de los activos muebles o inmuebles poseídos en el Exterior con anterioridad al 29 de noviembre de 1966, circunstancia ésta que deberá comprobarse plenamente, bienes que no hubieren sido denunciados a la Oficina de Cambios y se denunciaren antes del 30 de septiembre de 1967, siempre que los propietarios vendan o se comprometan a vender las correspondientes divisas al Banco de la República, a la tasa del mercado de capitales, o a invertirlas en Bonos pro Colombia antes del 31 de diciembre del año en curso. LISTA DE CONTRIBUYENTES
Decreto 1366 de 1967 →Vigente
Artículo 76
Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.