El artículo 8º del Decreto 1735 de 1964 quedará así: Si el deudor no denuncia bienes, o los denunciados fueren insuficientes, el funcionario ejecutor deberá solicitar información sobre los bienes del ejecutado y de su cónyuge si hubiere declaración conjunta. Las entidades oficiales, semioficiales o privadas a las que se solicite la información, estarán obligadas a suministrarla en un término de diez (10) días, sin perjuicio de la reserva que la ley establece.
Decreto 1366 de 1967 →Vigente
Artículo 72
Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.