El artículo 6º del Decreto 1735 de 1964 quedará así: Para el cobro por jurisdicción coactiva tendrá el valor de plena prueba sobre la calidad de legatario o heredero la certificación dada por el Administrador, Recaudador o Jefe de Liquidación de Impuestos Nacionales, expedida con base en los reconocimientos efectuados en el respectivo juicio de o sucesión.
Decreto 1366 de 1967 →Vigente
Artículo 70
Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.