Son gravables las rentas provenientes del aprovechamiento o enajenación de marcas, patentes, privilegios, primas por cesión de derechos y demás intangibles, sea que tengan carácter de activos fijos o movibles.
Cuando la enajenación de intangibles a título oneroso implique el traspaso de todos los derechos y acciones susceptibles de ejercerse sobre ellos se estimará como renta gravable el treinta por ciento (30%) del valor de la respectiva enajenación. Esta misma norma se aplicará cuando se aporten intangibles a sociedades colombianas aunque no se produzca la enajenación total de que trata el inciso anterior.
Para que proceda el reconocimiento fiscal de costos o deducciones por concepto de pactos relativos a intangibles, celebrados bajo cualquier denominación, será necesario que el pago haya sido aprobado previamente y con conocimiento de causa por la División de Impuestos Nacionales.