El artículo 4º del Decreto 1735 de 1964 quedará así: Para el cobro de los impuestos nacionales por jurisdicción coactiva prestan mérito ejecutivo, además de los documentos señalados en leyes especiales, la certificación sobre existencia de la deuda exigible que expida el Administrador o Recaudador de Impuestos Nacionales, o una copia de la liquidación de los impuestos exigibles, expedida por la respectiva oficina liquidadora.
Decreto 1366 de 1967 →Vigente
Artículo 68
Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.