Al momento de reintegrar las divisas provenientes de exportaciones distintas del petróleo y sus derivados, cueros crudos de res y café, el Banco de la República hará entrega al exportador de certificados de abono tributario en cuantía equivalente, en moneda legal colombiana, a un quince por ciento (15%) del valor total del reintegro. Dichos títulos serán recibidos a la par por las oficinas de impuestos para el pago de los tributos sobre la renta y complementarios, aduanas y ventas, una vez cumplido el término que señale el Gobierno el cual inicialmente será de un año. Este período se reducirá progresivamente hasta su eliminación total cuando la situación fiscal y monetaria le permita. Lo dispuesto en esté artículo se aplicará a las exportaciones embarcadas con posterioridad al 22 de marzo de 1967. Los certificados de abono tributario cuya emisión se autoriza en el presente artículo serán documentos al portador, libremente negociables y estarán exentos de toda clase de impuestos.
Decreto 1366 de 1967 →Vigente
Artículo 40
Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.