Micelio

Artículo 20

Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El numeral 2º del artículo 47 de la Ley 81 de 1960 quedará así: Son rentas exentas del impuesto las siguientes: Las participaciones fiscales correspondientes a sociedades colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita simple, ordinarias de minas, de hecho y comunidades organizadas, provenientes de compañías o comunidades de la misma naturaleza, siempre que dichas participaciones se computen dentro del mismo año gravable en cabeza de los socios que sean personas naturales, sucesiones ilíquidas, sociedades anónimas o en comandita por acciones. Para gozar de esta exención la sociedad deberá indicar en su declaración de renta y patrimonio la cédula de ciudadanía o Número de Identificación Tributaría (NIT) de sus socios accionistas, y cumplir las formalidades que los reglamentos señalen si no lo hiciere, se le gravará con una tarifa del cuarenta por ciento (40%) la parte correspondiente a los socios no identificados. No se reconocerán efectos fiscales a los contratos sobre cesiones recíprocas que efectúen o hayan efectuado las sociedades entre sí, o con sus socios o accionistas de sociedades en comandita por acciones, o los socios o accionistas entre sí, de acciones o partes de interés social, utilidades o participaciones, cuando con tales actos se disminuyan las participaciones de los socios o accionistas que sean personas naturales, sucesiones ilíquidas, asociaciones sin ánimo de lucro, sociedades anónimas o en comandita por acciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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