Micelio

Artículo 20

Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El numeral 2º del artículo 47 de la Ley 81 de 1960 quedará así: Son rentas exentas del impuesto las siguientes: Las participaciones fiscales correspondientes a sociedades colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita simple, ordinarias de minas, de hecho y comunidades organizadas, provenientes de compañías o comunidades de la misma naturaleza, siempre que dichas participaciones se computen dentro del mismo año gravable en cabeza de los socios que sean personas naturales, sucesiones ilíquidas, sociedades anónimas o en comandita por acciones. Para gozar de esta exención la sociedad deberá indicar en su declaración de renta y patrimonio la cédula de ciudadanía o Número de Identificación Tributaría (NIT) de sus socios accionistas, y cumplir las formalidades que los reglamentos señalen si no lo hiciere, se le gravará con una tarifa del cuarenta por ciento (40%) la parte correspondiente a los socios no identificados. No se reconocerán efectos fiscales a los contratos sobre cesiones recíprocas que efectúen o hayan efectuado las sociedades entre sí, o con sus socios o accionistas de sociedades en comandita por acciones, o los socios o accionistas entre sí, de acciones o partes de interés social, utilidades o participaciones, cuando con tales actos se disminuyan las participaciones de los socios o accionistas que sean personas naturales, sucesiones ilíquidas, asociaciones sin ánimo de lucro, sociedades anónimas o en comandita por acciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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