Quien efectúe pagos o abonos en cuenta a personas naturales o jurídicas residentes en el exterior por concepto de rentas gravables en Colombia diferentes de dividendos y participaciones, tales como intereses, arrendamientos, comisiones, regalías, asistencia técnica, etc., está obligado a retener y consignar un impuesto sobre la renta del 20% del valor nominal del pago o abono.
Decreto 1366 de 1967 →Vigente
Artículo 27
Quien Efectúe Pagos O Abonos En Cuenta A Personas Naturales O Jurídicas Residentes En El Exterior Por Concepto De Rentas Gravables En Colombia Diferentes De Dividendos Y Participaciones, Tales Como Intereses, Arrendamientos, Comisiones, Regalías, Asistencia Técnica, Etc
Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.