El artículo 46 de la Ley 81 de 1960 quedará así: Unicamente se aceptarán como costo, deducción o exención, los salarios, honorarios, comisiones, bonificaciones y en general las compensaciones por servicios personales, los intereses, arrendamientos y regalías que han de constituír renta bruta para el beneficiario, cuando en la declaración de renta se le identifique por su nombre y apellido o razón social, y número de cédula de ciudadanía o de identificación tributaría (NIT), e indique el monto del pago o abono. La falta de cualquiera de estos requisitos solo podrá suplirse comprobando que el beneficiario de la renta la había denunciado antes de haberse requerido o practicado la liquidación del impuesto al contribuyente que solicite el reconocimiento del respectivo costo, deducción o exención. En caso de que el beneficiario resida en el exterior, la cantidad pagada o abonada solo será deducible si se acredita la consignación de lo retenido a título del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 27 de este Decreto. Serán deducibles sin que sea necesaria la retención
Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes en cuanto no excedan del dos y medio por ciento (2 1/2%) del valor de la operación , en el ejercicio gravable;
Los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios en cuanto no excedan del siete por ciento (7%) anual del valor de cada crédito o sobregiro. Los límites señalados en estos dos literales podrán ser modificados mediante resolución de carácter general por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando las circunstancias as! lo hicieren necesario.