Micelio

Artículo 53

Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 94 del Decreto 1651 de 1961 quedará, así: Sin perjuicio de los anticipos a título de retención en la fuente, los contribuyentes pagarán los impuestos fijados en la liquidación privada en el año siguiente al gravable, dentro de los plazos que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en resoluciones de carácter general, los cuales podrán ser modificados en cualquier tiempo. Si con motivo de la oportuna corrección de la declaración de renta, la nueva liquidación privada fuere superior a la presentada anteriormente, deberá cancelarse la diferencia que corresponda a la cuotas vencidas y la sanción por mora a que haya lugar. Si por cualquier causa se establece que el contribuyente estaba obligado a pagar el impuesto por cuotas y no presentó liquidación privada, se le aplicarán las normas legales sobre dicho pago. La diferencia entre el valor de la liquidación privada y la oficial se pagará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación. Sin embargo, cuando la liquidación oficial, se notificare con más de tres meses de anterioridad a la fecha en que debe cancelarse la última cuota, podrá pagarse conjuntamente con ésta.

Parágrafo

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá establecer, mediante resolución de carácter general, que la base para determinar el valor de las primeras cuotas sea el monto de la liquidación privada correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, cuando tales cuotas deban pagarse antes del vencimiento de los plazos para la presentación de la respectiva declaración de renta y patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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