º . Los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados deberán informar a las Oficinas de Catastro, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de inscripción de los contratos que impliquen mutación de la propiedad raíz, el valor de cada transacción, la razón social o los nombres, apellidos y documentos de identidad de los otorgantes, con el objeto de que dichas oficinas tengan debidamente actualizados les catastros. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, se tendrá como avalúo catastral el precio de la última transacción, siempre que éste fuere superior.
Decreto 1366 de 1967 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.