Son Deducibles De La Renta Bruta Todos Los Impuestos A Favor De La Nación, Los Departamentos, Las Intendencias, Las Comisarías, El Distrito Especial De Bogotá, Los Municipios Y Otras Entidades Oficial Del País, Pagados Durante El Año Gravables, Correspondan O No A Ese Ejercicio Con Excepción De Las Siguientes: A) Los Impuestos De Asignaciones, Donaciones, Masa Global Hereditaria Y Sus Recargos; B) Los Impuestos Sobre Loterías, Rifas Y Apuestas; C) El Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Sus Recargos Y El De Remesas; D) El Impuesto Sobre Las Ventas; E) Los Establecidos O Que He Establezcan Como Contribución De Valorización; F) Los De Aduanas Cuando No Sean Susceptibles De Llevarse A Costos O Mayor Valor De Los Activos; G) El Impuesto Especial Para Vivienda
Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son deducibles de la renta bruta todos los impuestos a favor de la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios y otras entidades oficial del país, pagados durante el año gravables, correspondan o no a ese ejercicio con excepción de las siguientes
a)
Los impuestos de asignaciones, donaciones, masa global hereditaria y sus recargos;
b)
Los impuestos sobre loterías, rifas y apuestas;
c)
El impuesto sobre la renta y complementarios, sus recargos y el de remesas;
d)
El impuesto sobre las ventas;
e)
Los establecidos o que he establezcan como contribución de valorización;
f)
Los de aduanas cuando no sean susceptibles de llevarse a costos o mayor valor de los activos;
g)
El impuesto especial para vivienda.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.