El numeral 3º del artículo 47 de la Ley 81 de 1969 quedará así: Son rentas exentas del impuesto las siguientes: Los primeros doce mil pesos ($12.000) de los dividendos pagados o abonados en cuenta por sociedades anónimas colombianas a personas naturales, sucesiones ilíquidas, asignaciones y donaciones modales, cuando el patrimonio líquido no exceda de seiscientos mil pesos ($600.000).
Decreto 1366 de 1967 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.