DecretoVigente
Decreto 804 de 1911
Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín
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01
Historia de constitucionalidad
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02
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1La Escuela Dará Instrucción Pública 7 Gratuita Sobre Minería Y Metalurgia Y Las Demás Ciencias Relacionadas Con Éstas, Á Las Personas Que Las Soliciten Y Que Teniendo Los Necesarios Requisitos Se Sometan Á Las Disposiciones Del Decreto Que La Estableció, Á Las De Estos Estatutos Y Já Las Demás Qué Tenga Á Bien Dictar El Consejo Directivo2La Escuela Se Radicará En Medellín, Y Tan Pronto Como Se Disponga De Los Fondos Y Elementos Necesarios, Su Consejo Directivo Dispondrá Que La Enseñanza Correspondiente Al 43En La Sección Superior De Que Trata El Artículo Anterior Se Observarán Los Estatutos Y Reglamentos De La Escuela, Y Los Alumnos Que La -Formen Presentarán Los Exámenes De Fin De Año En Medellín, En4Forman El Consejo Directivo El Gobernador Del Departamento, El Rector, El Vicerrector Y Cuatro Catedráticos Designados Per E] Gobierno, Entre Los Que Proponga El Rector5El Consejo Será Presidido Por El Gobernador Del Departamentó, Y En Su Ausencia Por El Rector De La Escuela, Y Tendrá Por Secretario Al Vicerrector6El Consejo Se Reunirá Cada Vez Que Lo Convoque El Gobernador Del Departamento Ó El Rector De La Escuela; Tendrá Quorum Para Deliberar Cuando Esté Presente La Mayoría De Los Individuos Que Deben Formarlo, Y Resolverá Los Puntos Que Discuta Por La Mayoría Absoluta De Los Concurrentes Á La Sesión7Son Atribuciones Del Consejo Directivo: 18El Rector Es Jefe De La Escuela Y Su Representante Oficial Y Privado9Son Funciones Del Rector : 110El Periodo Del Rector Será De Tres Años11Las Faltas Accidentales Del Rector Serán Llenadas Por El Vicerrector12Habrá En La Escuela Un Vicerrector Secretario, Que Tendrá Las Siguientes Atribuciones: 113El Vicerrector Asegurará Su Manejo Con Una Fianza Medianía Escritura Pública Aceptada Por El Rector14En Ningún Caso Entregará El Vicerrector Documentos Que Hagan Parte Del Archivo, Y Sólo Expedirá Copias De Ellos Con Autorización Del Rector15Habrá En La Escuela Un Empleado Con El Nombre De Pasante, Subordinado Al Rector Y Al Vicerrector, Encargado De Cumplir Las Órdenes De Éstos Y Servirles De Auxiliar En El Mantenimiento Del Orden Y La Disciplina Del Establecimiento16Los Deberes Del Pasante Son : 117El Pasante Puede Castigar Con Reprensiones Privadas Y Públicas Á Los Alumnos, Al Portero Y A Los Sirvientes, Y Á Los Primeros Con Arresto Provisional Por Falta Grave, Dando Inmediatamente Cuenta De Lo Ocurrido Al Vicerrector, Por Si Hubiere Necesidad De Emplear Otra Sanción, Ó Para Que Éste Fije La18El Pasante No Podrá Ausentarse Del Establecimiento Sin Permiso Del Vicerrector19Los Catedráticos De La Escuela Serán Principales Ó Substitutos20Son Deberes De Cada Catedrático En Ejercicio: 121Los Catedráticos Deben Someterse Á Los Programas Aprobados Por El Consejo Directivo22Artículo 2223El Catedrático Que No Asistiere Á Los Exámenes Y Certámenes Y Demás Actos De La Escuela, Perderá La Mitad Del Sueldo Correspondiente Á Las Vacaciones24El Catedrático Que Reemplace Al Principal En El Último Mes Del Año Escolar, Tendrá Derecho, Á La Mitad Del Sueldo De Las Vacaciones25Los Catedráticos Tienen El Deber De Informar Al Rector Ó Al Vicerrector De Las Faltas Contra 1a Moral Y El Decoro Social Que Observen En Sus Alumnos Dentro Fuera Del Establecimiento, Y De Tenerlas En Cuenta En Las Calificaciones Mensuales26Los Empleados De La Escuela Y Los Catedráticos Gozarán De La Mitad Del Sueldo, De Conformidad Con Las Leyes Fiscales, En Caso De Enfermedad Comprobada, Que No Se Prolongue Por Más De Tres Meses27Los Estudiantes De La Escuela No Podrán Ser Profesores En Ella, Sino En El Caso De Que El Consejo Directivo No Pueda Hallar Fuera Del Establecimiento Un Profesor Más Competente Para La Materia De Que Se Trate28Habrá En La Escuela Un Empleado Con El Nombre De Preparador29Son Deberes De Este Empleado : 130El Portero Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Rector31Son Deberes De Portero 132En El Desempeño De Sus Funciones, El Portero Se Limitará Á Manifestar Á Los Alumnos Los Actos Que Deben Ó No Ejecutar ; Pero No Entrará En Discusiones Con Éstos, Ni Los Conminará Con Castigos33Artículo 3334Son Alumnos De La Escuela Nacional De Minas Los Jóvenes Que Habiendo Sido Matriculados En Ella Permanezcan En El Instituto Sometidos Á Las Disposiciones Reglamentarias35Sólo Habrá Alumnos Externos36Son Deberes De Los Alumnos : 137Es Absolutamente Prohibido Á Los Alumnos: L38El Alumno Responsable De Intentar Ó Realizar Cualquier Acto De Insubordinación, Ó De Impedir Con Violencia La Ejecución Del Reglamento Ó Las Órdenes Emanadas De Las Autoridades De La Escuela, Será Expulsado Inmediatamente Por El Rector, Y En Ninguna Época Podrá Ser De Nuevo Admitido En El Establecimiento39El Alumno Que Una Vez Matriculado Desertare De La Escuela, No Volverá Á Ser Admitido En Ella, Salvo Determinación Especial Y Motivada - Del Consejo Directivo40No Será Admitido En El Establecimiento, Y Si Lo Hubiere Sido Ya, Será Expulsado, Todo Alumno Que Á Juicio Del Consejo Directivo Pueda Perjudicar El Buen Nombre De La Escuela Por Su Mala Conducta Ó Por Cualquier Hecho Escandaloso Ó Inmoral Que Haya Ejecutado Dentro Ó Fuéra Del Establecimiento, Ó Porque Se Le Descubra Alguna Enfermedad Contagiosa Ó Radicalmente Incurable41La Asistencia Á Conferencias Generales, Á Actos Religiosos Y Todo Aquello Á Que Deba Concurrir La Comunidad, Es Obligatoria Para Todos Los Alumnos, Y La Falta Será Calificada Como Dos Faltas De Asistencia Á Todos Los Cursos Que Lleve El Que Incurra En Ella42Todo Alumno Que Reincida En La Falta De Embriaguez Será Expulsado Del Establecimiento43Es Prohibido Á Los Alumnos Dirigir Solicitudes Colectivas, Orales Ó Escritas, Á Los Superiores De La Escuela ; Pero Pueden Hacer Al Rector Las Manifestaciones Particulares Qué Estimen Convenientes, Siempre Que Sea Con El Respeto Y Compostura Debidos44Los Alumnos Becados Tienen Obligación De Ayudar Al Pasante, Por Turno Riguroso, En La Vigilancia Y Otros Servicios Semejantes45La Asistencia De Los Alumnos Á Las Clases Y Actos De La Escuela, El Cumplimiento De Sus Deberes De Moral Y Cultura Y Su Aprovechamiento Escolar Se Harán Constar En Registros Mensuales46El Vicerrector Repartirá, Con La Debida Anticipación, Entre Los Empleados Del Establecimiento Encargados De Llevar Este Registro, Cuadros En Blanco Que Faciliten Su Formación47Artículo 4748El Vicerrector Recogerá El Último Día De Cada Mes Los Registros Llevados Por Los Catedráticos, Y Formará Con Ellos Un Registro General De La Escuela, En El Cual, Con Separación De Clases Y De Cursos, Hará Constar El Número De Faltas De Asistencia49Las Notas De Faltas De Asistencia Son Excusables Por El Vicerrector De La Escuela, Cuando Se Compruebe Que Hubo Causa Justa Para No Asistir; Pero Esa Comprobación Debe Ser Hecha Dentro De Los Diez Días Que Siguen Á La Falta, Sin Lo Cual Será Nula Y Sin Efecto50Los Registros Se Llevarán Por Números, De Uno Á Cinco, Según La Escala Siguiente: Número 1, Reprobado51No Se Podrá Rectificar Calificación Sino En El Acto Mismo Cuando Uno De Los Miembros Del Jurado Lo Solicite Levantada La Sesión Es Inapelable La Calificación52Las Penas Correccionales Que Pueden Imponerse Á Los Alumnos Son Las Siguientes: 153Las Penas De Pérdidas De Cursos Ó De Expulsión Temporal Ó Definitiva De Clases Ó De La Escuela, Serán Impuestas Por El Consejo Directivo, Y De Ello Dar Cuenta Al Ministerio De Instrucción Pública54La Expulsión De La Escuela Podrá Imponerse, Fuéra De Los Casos Ya Previstos, En Los Siguientes : 155Las Penas Simplemente Correccionales Serán Pronta Y Oportunamente Aplicadas Por Los Superiores, Cada Uno En Su Respectivo Departamento56Los Superiores Y Catedráticos Deben Imponer Las Penas Correccionales Pronta É Imparcialmente, Sin Que Pueda Haber Lugar Á Reclamación Alguna Sino En El Caso De Injusticia Comprobada Ó De Infracción De Algún Artículo De Estos Estatutos; En Estos Casos Puede Reclamarse Por Escrito Ante El Rector57La Inscripción De Un Alumno En El Libro De Matrículas Tiene Por Objeto Hacer Constar Oficialmente Que El Alumno Contrae Para Con El Instituto Los Deberes Mencionados En El Presente Plan Orgánico58No Podrá Ganarse Curso Alguno En La Escuela Sin Previa Inscripción En El Libro De Matrículas,, Con Las Formalidades Prescritas En Este Capítulo59La Matrícula Se Abrirá El Día Que Sea Determinado Por El Consejo Directivo, Y Se Cerrará Quince Días Después; Pasados Éstos Sólo Por Causa, Notoriamente Justa, Á Juicio Del Rector, Se Podrá, Dentro De Los Diez Días Siguientes, Hacer Alguna Inscripción, Mediante El Pago De Doble Derecho De Matrícula60Todo Joven Que Quiera Matricularse Debe Presentarse61La Inscripción En El Libro De Matrículas Contendrá El Nombre, La Edad, Lugar De Nacimiento De Los Matriculados Y El Nombre De Sus Padres Y El De La Persona Á Cuyo Cargo Esté En La Ciudad62Cada Matrícula Se Hará En Un Esqueleto, Que Quedará En Poder Del Vicerrector, Y Éste Lo Devolverá Al Alumno Después De Los Exámenes Anuales Con Las Notas De Calificación Y Demás Anotaciones Que Se Estimen Convenientes; Todo Autorizado Con La Firma Del Rector63El Individuo Que Pretenda Ser Alumno De La Escuela, Consignará Como Derecho De Matrícula, Por Cada Una De Las Clases Que Tome Con Excepción De Las Generales Obligatorias, La Cuota Que Fije El Consejo Directivo64No Habrá Cancelación Parcial De Matrículas Sino En Caso De Que Á Juicio Del Rector Esto Sea Indispensable Por Incapacidad Del Alumno, Incompatibilidad De Horas, Etc65Los Alumnos Sólo Podrán Matricularse En Las Asignaturas Correspondientes Á Un Mismo Año De Estudios, Ó En Las De Dos Años Consecutivos, Siempre Que No Haya Incompatibilidad En Las Horas De Clases66La Cancelación Total De Uña Matrícula No Se Hará Sino Á Solicitud, Del Padre Ó Acudiente Del Matriculado Y Con Su Firma67No Podrá Matricularse Á Ningún Alumno Que Haya Sido Expulsado De Otro Establecimiento Ó Que Haya Contraído El Vicio De La Embriaguez, Á Menos Que Preceda, Para El Primer Caso, Autorización Motivada Del Consejo Directivo68Son Válidos Para Los Efectos De La Inscripción En La Escuela Los Cursos Ganados En La Universidad Nacional Ó En Los Institutos Incorporados Á Ésta69El Alumno Á Quien Se Le Reconozca Uno Ó Más Cursos Hechos En Otros Establecimientos, Se Someterá Á Un Examen De Recepción, Que Durará Veinte Minutos, Practicado Por El Profesor De La Escuela70En Los Exámenes De Admisión La Calificación Será Simplemente: Aceptado Ó No Aceptado, Y Se71Ningún Catedrático Tiene Facultad De Borrar De La Lista De Nuevo Sin Orden Expresa Del Rector Ó Del Vicerrector72El Rector Puede Inscribir Á Individuos Que No Se Hayan Matriculado, Para Seguir Como Asistentes Uno Ó Varios Cursos, Pero Jamás Concederá Esta Autorización Á Jóvenes Que, Para No Matricularse, No Tenga Otro Inconveniente Que El No Querer Someterse Á La Disciplina Escolar, Ó Excusas Semejantes73Para Entrar Á Cursar En La Escuela Do Minas Se Necesita Haber Ganado Todos Los Cursos Correspondientes Al Bachillerato74Los Cursos Requeridos Para Obtener Matrícula En La Escuela De Minas Podrán Habilitarse Median Te Un Examen Solicitado Del Consejo Directivo Y Aprobado Por Éste75Las Enseñanzas De La Escuela Nacional De Minas Serán Las Siguientes: Año 176Es Deber De Los Profesores De Los Cursos De Matemáticas Señalar Á Los Alumnos Los Ejercicios Que Deben Ejecutar Fuéra De La Clase77Los Profesores De Geología, Mineralogía, Topografía, Maquinaria, Hidráulica, Física Industrial, Metalurgia, Explotación De Minas, Electricidad Industrial Y Caminos, Puentes Y Ferrocarriles, Tienen El Deber De Llevar Á Los Alumnos, El Mayor Número De Veces Posible En El Año, Á Practicar En El Terreno Y En El Estudio De Las Obras Á Que Se Refieren Los Respectivos Cursos78E L Dibujo De Máquinas Consistirá En Croquis Á Mano Libre Y En La Reproducción De Éstos En La Forma Regular79El Primer Semestre Del Año Primero De Metalurgia Se Empleará En La Enseñanza Teórica Y Práctica De Les Ensayos De Minerales Metálicos, Tanto Para Averiguar Su Valor, Como Para Determinar El Tratamiento Que Más Les Convenga80El Curso De Economía Industrial Comprenderá Todo Lo Relativo Á Precios, Pedido Ó Importación De Todos Los Útiles Y Materiales Que Se Usan En Las Empresas Mineras, Industriales Y Ferroviarias, Y Al Manejo, Alimentación Y81El Curso De Explotación De Minas Comprenderá La Descripción Y Clasificación De Los Minerales Y Las Reglas Necesarias Para Dar Informes Sobre Minas, Lo Cual Se Enseñará En El Primer Semestre82Los Alumnos Que Han Cursado Ya El Tercer Año En La Escuela De Ingeniería, Pueden Completar Su Carrera Conforme Á Las Condiciones Y Al Pensum Que Regían Para El Grado Antes De La Promulgación De Los Presentes Estatutos83Para Obtener El Grado De Ingeniero De Minas Es Necesario Haber Cursado Y Ganado Todos Los Cursos De Los Cuatro Primeros Años, Y Llenar Las Otras Condiciones Que Se Determinan En Este Capítulo84Para Obtener El Título De Ingeniero Civil Se Exigirán Los Mismos Requisitos, Y Haber Cursado Y Ganado Los Cursos De Los Cinco Años, Excepto Metalurgia Y Explotación De Minas85Los Alumnos Que Hayan Obtenido El Título De Bachiller Técnico Ó Hecho Los Estudios -Equivalentes Y Cursado Y Ganado Algebra Y Geometría (Segundos Cursos), Química Inorgánica, Geología, Trigonometría, Agrimensura, Explotación De Minas Y Dibujo Lineal Y Topográfico, Podrán Optar El Título De Agrimensor Y Práctico De Minas, Sin Necesidad De Más Formalidades86Para Optar Al Título De Ingeniero De Minas Ó Ingeniero Civil Se Requiere, Además De Haber Ganado Los Cursos Respectivos, Ejecutar Á Satisfacción De Una Comisión Nombrada Por El Consejo Directivo, Un Proyecto Completo Sobre Minas Y Construcciones Civiles, Según El Caso, Propuesto Por La Misma Comisión, Con Un Término No Mayor De Cincuenta Días Para Su Solución87La Enseñanza Será Esencialmente Práctica En Todas Las Secciones Que Constituyen La Escuela88En Todas Aquellas Materias En Que Sea Posible Se Abolirá El Uso De Textos, Y Los Profesores Dictarán Conferencias En Desarrollo De Todos Los Números De Los Programas Adoptados Por El Consejo Directivo89Los Alumnos Podrán Hacer Observaciones Á Los Catedráticos, Á Los Conceptos Expuestos Por Éstos, Siempre Que Sea Con El Respeto Y La Cultura Debidos90Los Alumnos Tendrán Obligación De Llevar Un Cuaderno De Notas, Lo Más Detallado Que Sea Posible, De Las Conferencias Qué Se Dicten En Cada Clase, Y Los Profesores Se Harán Presentar Semanalmente Dichos Cuadernos Para Hacerles Las Observaciones Que Crean Convenientes91Es Absolutamente Prohibida Toda Enseñanza Que Se Funde En El Ejercicio Exclusivo De La Memoria92Cada Profesor, Al Inaugurar Su Clase, Hará Una Ó Más Conferencias Comprensivas Que Den Á Los Alumnos Una Idea General De La Materia Que Va Á Enseñar93Los Alumnos De Las Clases De Geología, Mineralogía, Metalurgia Y Explotación De Minas Y Construcciones Civiles, Y Todas Las Otras En Que Puedan Hacerse Con Provecho Excursiones, Tendrán Obligación De Hacer Una, Por Lo Menos Todos Los Años, Presidida Por El Respectivo Profesor94Los Objetos Que Se Coleccionen En Las Excursiones Ingresarán Al Museo De La Escuela95Los Alumnos Que Tengan- Tiempo Sobrante Y Podrán Asistir, Previa Autorización Del Vicerrector, A Una Clase De Años Distintos De Aquel En Que Cursan; Pero No Podrán Ser Examinados En Ésa Materia Sino Cuando Estén Cursando En El Año Á Que Corresponde96E N Ningún Caso Se Aceptará Como Ganado Un Curso Por Examen De Habilitación Presentado En Otros Establecimientos,97Ningún Superior Ni Profesor Podrá Expedir Á Loa Alumnos Certificados Sobre Conducta, Aprovechamiento, Etc98Para Ganar Un Curso Es Necesario Que El Alumno Haya Sido Aprobado En Los Exámenes Respectivos99Se Pierde El Curso: 1100Año Escolar Es El Tiempo Que Transcurre Desde El Día En Que Se Abren Los Cursos Hasta El En Que101Curso Es La Serie De Lecciones Sobre Uno Ó Más Ramos De La Enseñanzas1, Correspondiente Á Una Clase102Cuando No Se Abriere Alguna Ó Algunas Clases En Que Tienen Derecho De Matricularse Los Alumnos, Y Por Tal Razón Tuvieren Éstos Necesidad De Interrumpir Su Carrera, Se Les Permitirá Habilitar Sus Cursos Respectivos Sin Llenar Las Formalidades Re Queridas Por Los Reglamentos103No Podrá Ganarse En Cada Año Un Número De Cursos Mayor De! Que Corresponda Al Año En Que El' Alumno Sé Matricule, Siempre Que Éste Se Inscriba En Ellos En El Orden Establecido; Ni Será Permitido Cursar Á Un Mismo Tiempo En Las Varias Clases En Que Se Haya Dividido Una Materia104Todo Alumno Presentará Examen, Al Fin Del Año, Sobre La Materia Ó Materias Correspondientes Cada Uno De Los Cursos En Que Se Hubiere Matriculado105E N El Periódico Oficial Y Por Medio De Cartelones En Lugares Públicos Se Anunciarán, Con Diez Días De Anticipación, Las Horas Y Días En Que Se Verificarán Los Exámenes, En El Local En Que Tendrán Lugar Y Las Materias Sobre Que Serán Examinados Los Alumnos106El Mínimo Tiempo De Cada Examen Será De Veinte Minutos, Y Esto Durarán Los Que Sean Meramente Verbales; Pero Aquellos En Que El Examinando Debe Escribir Una Composición, Resolver Algún Problema Científico Ó Ejecutar Algún Trabajo Material La Duración Del Examen Será Prolongada Proporcionalmente107E N Todas Las Materias Cuya Índole Lo Permita, Los Exámenes Serán Escritos, Proponiendo El Profesor El Número, Da Cuestiones Que Estime Suficientes Para Que Un Alumno Ordinario Emplee Dos Horas En Resolverlas; Pero Los Alumnos Tendrán Derecho Á Trabajar Hasta Cuatro Horas En Cada Examen108La Calificación De Las Composiciones En Los Exámenes Escritos La Hará Primero El Profesor De La Clase Y Luégo El Consejo De Examinadores Completo109Los Exámenes Consistirán De Preferencia En Problemas Y Aplicaciones Prácticas De Los Principios Y Enseñanzas Comprendidas En El Programa Respectivo110El Alumno Que No Se Presente Á Examen Anual Ó De Prueba Cuando Se Le Llame, Por Orden Riguroso De Lista, Sólo Podrá Ser Examinado Si La-Excusa Que Presento Satisface Al Respectivo Consejo111En Los Exámenes De Prueba De Curso Correspondientes Á Clases Que Se Han Dado En Forma De Conferencias, Los Alumnos Presentarán Al Consejo De Examinadores Sus Cuadernos De Notas Sobre Todas Las Conferencias112E N Los Cursos Prácticos Se Exigirá, Además Del Examen Escrito Ú Oral, Una Prueba Práctica Que Durará El Tiempo Que Estime Necesario El Respectivo Consejo113E N Los Exámenes Escritos, El Alumno Que No Resolviere Satisfactoriamente Siquiera Las Dos Terceras Partes De Las Cuestiones, Será Improbado114Corresponde Al Rector Hacer La Distribución De Los Días Y Horas En Que Deben Tener Lugar Los Exámenes, Así Como También Determinar El De Los Consejos De Examina Dores115Si Para Completar Las Secciones De Examinadores, Para Aumentar El Número De Ellos Ó Para Conseguir Algún Otro Objeto Útil, Fuero Necesario Nombrar Examinadores De Fuéra Del Cuerpo De Catedráticos De La Escuela, El Rector Podrá Hacerlo116Los Calificadores Que Formen Un Consejo Llevarán Sendos Registros En Que Anotarán Su Concepto Sobre La Calificación Que Juzguen Corresponde Á Cada Uno De Los Alumnos Á Medida Que Se Examinan, Ó Que Se Estudien Las Composiciones, Si El Examen Fuere Escrito117Terminado El Examen Se Hará La Calificación, Votando Cada Consejero Por Separado118El Secretario De Cada Consejo Llevará El Registro De Exámenes, El Cual Será Firmado Inmediatamente Después De Terminado El De Cada Clase, Por Todos Los Calificadores119A Los Exámenes Anuales Pueden Asistir Los Padres De Los Alumnos Ó Sus Acudientes Y Cualquiera Otra Persona Que Desee Hacerlo120Contra La Calificación Hecha Por El Consejo De Calificadores No Hay Apelación Por Parte De Los Alumnos; Pero Si El Catedrático Respectivo Estimare Aquélla Injusta, Podrá Pedir, En 1a Misma Sesión, Que Se Repita La Votación, Después De Exponer Los Motivos Que Para Ello Tenga121El Alumno Que Sin Excusa Dejare De Concurrir Á Los Exámenes Anuales Perderá El Curso, Pero Podrá Pedir Habilitación De Él En El Primer Mes Del Siguiente Año Escolar122La Habilitación De Un Curso Se Obtiene Mediante Un Examen Riguroso En La Materia, Hecho Por Dos Catedráticos En Presencia Del Rector123Hay Lugar Á Habilitación: 1124El Examen Para, La Habilitación De Cursos Se Verificará Por Dos Catedráticos Presididos Por El Rector, Que Examinarán Cada Uno En La Misma Materia Un Cuarto De Hora125Por Cada Curso Que Hubiere De Ser Habilitado Se Dejará Constancia Por Medio De Una Diligencia Subscrita Por El Rector, El Vicerrector Y Los Examinadores, En El Libro Respectivo126Las Solicitudes De Habilitación Deberán Dirigirse Por Escrito Al Rector127La Escuela De Minas Tendrá, Después De Cada Año Escolar, Dos Meses De Vacaciones, Que Se Determinarán Por El Día En Que, Según Lo Dispuesto Por El Consejo Directivo, Le Hayan Principiado Los Tarcas Escosares128La Escuela Confiere Los Grados De Ingeniero De Minas Y Agrimensor Y Práctico De Minas Ó Ingeniero Civil Á Quienes Llenen Las Condiciones Especificadas En El Capítulo 13 De Estos Estatutos129El Alumno Á Quien Se Haya Conferido Cualquiera De Estos Títulos Y Después Presentare Al Consejo Directivo Comprobantes Satisfactorios Autorizados Por Personas Ó Sociedades Industriales Respetables Y Conocidas, De Haberse Ocupado Prácticamente Y Con Éxito En Trabajos De Su Profesión, Durante Un Año Por Lo Menos, Especificando Cuáles Han Sido Éstos, Podrá Pedir, Y El Consejo Directivo Disponer, Se Le Confiera El Título De Agregado De La Escuela Nacional De Minas De Medellín130El Examen De Que Trata El Artículo 86 De Estos Estatutos Se Hará Conforme Á Las Disposiciones De Los Artículos Siguientes131Dos Días Antes De Aquel En Que Haya De Verificarse El Examen De Tesis, Se Pasará Aviso Á Los Catedráticos Examinadores Y Se Fijará Un Cartel Impreso En La Puerta Do La Escuela Y En Otros Lugares Visibles, En El Cual Se Dé Cuenta De La Persona Que Va Á Ser Examinada132Concluido El Examen Y La Calificación, El Postulante Prestará Juramento, Que Le Exigirá El Rector, En Los Términos Siguientes: Juráis Á Dios Y Prometéis Á La Patria Obedecer Y Observar La Constitución Y Leyes De La República, Sostener Su Independencia Y Soberanía Y Practicar Con Honradez Vuestra Profesión133Acto Continuo Declarara, Quien Presida El Examen, Que La Escuela Nacional De Minas Confiere Al Graduado En Nombre De La República, El Título Respectivo, Entregándole El Diploma Que Acredite Su Idoneidad134Cuando Lo Determine El Gobierno, Para Lo Cual Puede Mediar Petición Del Rector, Se Publicará En Medellín, Por Cuenta De La Nación, Un Periódico Que Llevará Por Título Anales De La Escuela Nacional De Minas De Medellín , En El Que Se Publicará El Decreto Orgánico De La Escuela, El Resultado De Los Exámenes Y Certámenes, Lo Relativo Á Expedición De Diplomas, Las Resoluciones Del Rector Y Del Consejo Directivo, Los Programas De Los Cursos, Los Registros De Asistencia, Las Tesis De Grado Que Hayan Sido Aprobadas, Y En Fin, Todo Lo Que Conduzca Á Hacer Conocer La Organización Y Labores De La Escuela Y Á Difundir En El País Prácticas Y Provechosas Enseñanzas135El Arreglo De Los Materiales Que Deban Publicarse En Los Anales Corresponde Al Rector Y Al Consejo Directivo, Quienes Formarán La Junta De Redacción Y Darán Sus Órdenes Al Vicerrector Secretario Para Que Cumpla Con El Deber Que Á Este Respecto Le Imponen Los Presentes Estatutos136La Escuela Nacional De Minas Que Por Decreto Ejecutivo Ha Funcionado Como Anexa Á La Universidad De Antioquia, Se Organizará Independiente, De Conformidad Con Los Presentes Estatutos137Todos Los Útiles, Muebles Y Enseres Pertenecientes Á La Antigua Escuela De Minas, Que Habían Sido Entregados Á La Universidad De Antioquia , Serán Recibidos, Por Riguroso Inventario Por El Vicerrector De La Escuela138El Rector De La Escuela De Minas Se Entenderá Con El De La Universidad De Antioquia Para Tomar En Préstamo, Mientras La Escuela Puede Proveerse De Lo Necesario, Los Útiles, Muebles Y Demás Enseres Que Se Requieran Para La Enseñanza En Ésta139Mientras La Escuela De Minas No Se Provea Dé Un Laboratorio Completo, Sus Alumnos Podrán Hacer En La Universidad De-Antioquia El Curso De Química Inorgánica'140Se Autoriza Al Rector De La Escuela De Minas Para Comprar Todos Los Muebles, Utensilios, Reactivos, Instrumentos Y Demás Elementos Que La Escuela Necesite, Siempre Que Su Valor No Exceda De La Partida Votada Para El Sostenimiento De Ésta141Quedan Derogados Todos Los Estatutos Y Reglamentos Que Han Regido En La Escuela Nacional De Minas Antes De La Promulgación De Los Presentes Estatutos, Los Cuales Entran En Vigor Desde La Fecha De Su Promulgación
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